¿Cursos obligatorios? Que no te engañen
Seguro que en más de una ocasión recibes llamadas ofreciendo cursos obligatorios sobre medidas de igualdad, prevención de acoso en el ámbito laboral con amenazas de sanciones, etc….
¿Te has preguntado por qué todos estos cursos obligatorios cuestan 420 € siempre? Pues porque lo único que interesa es cobrarte y les importa cero si cumples o no la ley. La diferencia entre un curso online y un asesor jurídico es que de forma presencial se asegura de que cumples la ley y que se aplica realmente en la empresa.
Con la implementación de nuestros protocolos contra el acoso en todas sus modalidades ya cumplimos las diferentes normativas, que por supuesto incorporan formaciones periódicas así como revisiones y actualizaciones. Por ello no es necesario realizar cursos de formación bonificada que en ningún caso garantizan el cumplimiento de la ley.
Si te han ofrecido un “curso obligatorio”” Garantía integral de la libertad sexual y Acoso laboral y sexual ya te adelanto que no lo es. Y como ejemplo echa un vistazo al art. 12 LGILS. ¿Dice en algún lugar que es obligatorio?.
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
2. Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.
Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
3. Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género». Cabe valoración de la retirada de este distintivo cuando se den circunstancias que así lo justifiquen.
4. Por real decreto se determinará el procedimiento y las condiciones para la concesión, revisión periódica y retirada del distintivo al que se refiere el apartado anterior, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan.
Que no te engañen. Si estás cansado de recibir llamadas sobre cursos obligatorios, te ofrecemos una sesión de consultoría gratuita con Bernat Català, asesor jurídico especializado.
Analizaremos tu empresa para evaluar si cumples la ley y los riesgos a los que te expones.
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
- Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.