ProtocolosProtocolos Anti-Acoso

El Protocolo para la prevención y abordaje del acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo es obligatorio en todas las empresas, independientemente del número de trabajadores (arts 46 y 48 LI).

Enfoque jurídico

Presencial

Este protocolo se realiza de forma presencial y por profesionales con formación jurídica. No te fíes de las empresas que te ofrecen formaciones a coste cero u online, ya que en ningún caso garantizan el objetivo de lucha contra el acoso. 

En Normaland entendemos la presencialidad como el primer paso para garantizar que no hay sorpresas y que minimizamos los riesgos.

Seguimiento

Este protocolo se realiza de forma presencial y por profesionales con formación jurídica. No te fíes de las empresas que te ofrecen formaciones a coste cero u online, ya que en ningún caso garantizan el objetivo de lucha contra el acoso.

FasesFases

¿Cómo lo hacemos?

Con la implantación del protocolo establecemos las medidas necesarias para la prevención y lucha contra acoso sexual y/o por razón de sexo, creando una vía para gestionar las quejas o denuncias en el ámbito interno de la empresa, de forma ágil, confidencial y accesible.

PreguntasPreguntas frecuentes

¿Qué pasa si no cumplo la ley?

Aquellas empresas que no dispongan de un Protocolo contra el acoso laboral se enfrentan a sanciones ante la Autoridad Laboral y denuncias ante los tribunales.

  • Multas de 7.501 a 30.000€ para infracciones leves.
  • Multas de 30.001 a 120.005€ para infracciones graves.
  • Multas de 120.006 a 225.018€ para infracciones muy graves.

¿Puedo hacerlo yo mismo?

El Protocolo anti-acoso supone un compromiso de la empresa para prevenir, sensibilizar y erradicar con garantías toda forma de discriminación y violencia en el ámbito laboral.

 

En Normaland, además de la implantación del Protocolo, también formaremos presencialmente a tus trabajadores, para que se sensibilicen y puedan detectar conductas calificables como acoso laboral.

Plan de Igualdad y el Protocolo anti-acoso ¿son lo mismo?

No, ¡que no te líen! El Plan de Igualdad busca la igualdad real y de oportunidades en el ámbito de la empresa, mientras que los Protocolos contra el acoso persiguen precisamente estas conductas delictivas con el fin prevenirlas y erradicarlas.

Sólo las empresas de más de 50 trabajadores o cuyo convenio colectivo lo establezca tienen que contar con un Plan de Igualdad y también con el Protocolo anti-acoso que debe implementarse siguiendo unas pautas concretas. Las empresas que no tienen Plan de igualdad deben negociar el Protocolo contra el acoso con la representación legal de la plantilla o la sindical. En cambio, las que ya cuenten con ese plan, realizarán este procedimiento a través de la respectiva comisión negociadora.

En cambio para las empresas de menos de 50 trabajadores sólo es obligatoria la implementación del Protocolo anti-acoso en el ámbito laboral. 

¡Ojo! Si tienes más de 50 trabajadores...

Las empresas obligadas a implantar un Plan de Igualdad también deben disponer de un Protocolo de acoso laboral que debe negociarse con el Plan de Igualdad.

¿Hay inspecciones?

Por supuesto. Cualquier inspección laboral que se lleve a cabo de oficio o a instancia de algún trabajador o de alguna denuncia puede suponer la imposicion de sanciones y multas.

¿A quién protege?

Es de aplicación a toda la plantilla de la empresa y a las personas que no teniendo una relación laboral colaboran con la empresa (voluntarios, que realizan prácticas no laborales o personal en formación).

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