PlanPlan LGTBI

El Plan de diversidad e inclusión LGTBI y Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI es un instrumento para fomentar un ambiente de inclusión, tolerancia y respeto hacia el colectivo LGTBIq+ y de prevención para evitar situaciones de discriminación,  acoso o violencia, creando un procedimiento para prevenirlas y gestionarlas.

Objetivos

El objetivo de un Plan LGTBIQ+ es garantizar la igualdad y el respeto en el ámbito laboral para que todas las personas trabajadoras tengan las mismas oportunidades, se sientan valoradas y seguras. 

El Plan puede incluir diferentes medidas como el impulso y creación de políticas de inclusión, códigos éticos, protocolos, formaciones, campañas de sensibilización, medidas de seguimiento, etc. 

FasesFases

Negociación

La mayoría de empresas aplican el convenio colectivo de su sector, por lo que deben estar atentas a su norma convencional de aplicación y, si el 10 de enero de 2025 no se ha acordado o regulado nada en la negociación colectiva, deben adoptar las medidas recogidas en el Real Decreto 1026/2024.

Implementación

Una vez constituida la comisión negociadora, hay que realizar un diagnóstico de situación, desarrollar un plan de acción con el que implantar y registrar un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, así como establecer mecanismos de seguimiento y evaluación.

Seguimiento

PreguntasPreguntas frecuentes

¿Que medidas hay que contemplar?

En cuanto a las medidas planificadas, la norma regula un contenido mínimo a negociar, destacando: cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, con especial relevancia en el acceso al empleo, la promoción dentro de la empresa y el disfrute de permisos y beneficios sociales; formación, sensibilización y comunicación; entornos laborales diversos, seguros e inclusivos, fomentando plantillas heterogéneas y erradicando comportamientos LGTBIfóbicos; protocolo de acompañamiento al empleo y para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia; y un régimen disciplinario específico.

Sanciones

Las infracciones vinculadas a las obligaciones establecidas en esta Ley se califican como muy graves, por lo que pueden comportar multas económicas cuantiosas, así como ir acompañadas de inhabilitación para optar a contratos públicos o subvenciones.

Empresas obligadas

  • Las empresas de más de 50 trabajadores deben implementar un Plan de Igualdad LGTBIQ+ (art. 15 Ley Trans). 
  • Las empresas de menos de 50 personas trabajadoras deben adoptar medidas para la prevención y detección de las situaciones de discriminación y acoso a las personas LGTBIQ+ (art. 62 de la Ley Trans). Estas medidas pueden incluir formaciones, talleres o campañas de sensibilización.

Beneficios

Con la implantación de un Plan LGTBIQ+ además de cumplir con la legalidad evitas sanciones y litigios, que pueden afectar a la reputación o poner en riesgo la continuidad de tu empresa. 

Normativa aplicable

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