Coordinación
de Actividades
empresariales (CAE)

La comunidad de propietarios debe implementar el servicio de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) ya que le resulta aplicable toda la normativa laboral que se aplica a las empresas a la hora de contratar o subcontrar servicios. 

Así lo reconoce el Tribunal Supremo en la STS 486/2022, 27 de Mayo de 2022 que advierte que la comunidad de propietarios es un agente económico que participa en la producción de servicios y, por tanto, está obligada al cumplimiento normativo que establece el art. 42 ET, con independencia de si tiene personal contratado o no. 

“La Comunidad de Propietarios participa de la condición de agente económico, con una actividad de esa naturaleza mediante la cual, con los medios materiales y humanos, ya los sean de directa contratación o por medio de terceros, participa en la producción de servicios” (FJ3).

Entre los deberes que se imponen a la comunidades de propietarios destacan: 

  • informar y dar instrucciones sobre medidas de prevención, protección y emergencia de las instalaciones (art. 24.2 LPRL). 
  • vigilar el cumplimiento de la normativa PRL por parte de las contratas y  subcontratas.

Sanciones

Del incumplimiento de las obligaciones responde la comunidad de propietarios y su presidente, enfrentándose a sanciones de tipo administrativo, civil y penal.  

Legislación aplicable

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