CanalCanal de denuncias

Desde el 1 de diciembre de 2023 deben tener un Canal de Denuncia Interno las empresas con más de 50 trabajadores así como las sujetas a la Ley de Blanqueo de Capitales (con independencia del número de trabajadores), como asesorías fiscales y auditores de cuentas, promotoras y agencias inmobiliarias, notarios y registradores, entre otros (Ver la lista completa).

¿Qué es?

El Canal de Denuncias es un instrumento que protege a las personas que informan o alertan de malas prácticas o conductas delictivas y se articula a través de un procedimiento que garantiza tanto la privacidad y confidencialidad del denunciante (whistleblower) como el ejercicio del propio derecho de denuncia a través de un canal fiable y seguro.

¿Cómo se hace?

La normativa da mucha libertad a las empresas y entidades en cuanto a la organización y funcionamiento del Canal de Denuncias pero establece una serie de requisitos mínimos tanto en la ley como en la directiva y permite que su gestión sea externalizada encomendándose a una empresa como Normaland, que ofrece servicios de consultoría jurídica e informática en esta materia y de otras normativas vinculadas, como es la protección de datos personales, la implantación de Planes de Igualdad, Protocolos para la Prevención del Acoso en el ámbito laboral y Planes de Ciberseguridad.

A tener en cuenta

Como expertos en protección de datos te recordamos que de acuerdo con el arte. 34 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las empresas con más de 50 trabajadores deben nombrar a un delegado de protección de datos, con el fin de reforzar la protección, integridad, privacidad y seguridad de datos sensibles y de carácter personal.

PreguntasPreguntas frecuentes

¿Es obligatorio implementar un canal de denuncias en mi empresa?

Es obligatorio para empresas con más de 50 trabajadores así como las sujetas a la Ley de Blanqueo de Capitales (con independencia del número de trabajadores), como asesorías fiscales y auditores de cuentas, promotoras y agencias inmobiliarias, notarios y registradores, entre otros. 

 

La existencia o no de un canal de denuncias no exime del deber de denunciar la existencia de una conducta delictiva, tal y como prescribe el art. 259 LECrim.

¿Es obligatorio un canal de denuncias si no tengo más de 50 trabajadores?

No, es opcional, las empresas que no están obligadas pueden crear su propio canal de denuncias siguiendo lo que marca la normativa.

Sanciones

❝La normativa prevé sanciones de entre 100.000€ y 1.000.000 € por no disponer del canal de denuncias o no gestionarlo correctamente.

Además también son de aplicación sanciones por infracciones en materia de protección de datos personales, blanqueo de capitales, igualdad y de prevención del acoso en el ámbito laboral.❞

Vicenç Pardo | AuditoR Y CONSULTOR 

Normativa aplicable

Directiva Whistleblowing (UE) 2019/1937

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Ley de Blanqueo de Capitales (Ley 2/2010 de 28 de abril)

UnUn Normalander siempre está un paso por delante