CoordinaciónCoordinación de Actividades empresariales (CAE)
La comunidad de propietarios debe implementar el servicio de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) ya que le resulta aplicable toda la normativa laboral que se aplica a las empresas a la hora de contratar o subcontrar servicios.
Tribunal Supremo
Así lo reconoce el Tribunal Supremo en la STS 486/2022, 27 de Mayo de 2022 que advierte que la comunidad de propietarios es un agente económico que participa en la producción de servicios y, por tanto, está obligada al cumplimiento normativo que establece el art. 42 ET, con independencia de si tiene personal contratado o no.
Participación de la Comunidad de Propietarios
La Comunidad de Propietarios participa de la condición de agente económico, con una actividad de esa naturaleza mediante la cual, con los medios materiales y humanos, ya los sean de directa contratación o por medio de terceros, participa en la producción de servicios (FJ3).
Deberes de las Comunidades de Propietarios
Entre los deberes que se imponen a la comunidades de propietarios destacan:
- informar y dar instrucciones sobre medidas de prevención, protección y emergencia de las instalaciones (art. 24.2 LPRL).
- vigilar el cumplimiento de la normativa PRL por parte de las contratas y subcontratas.
Sanciones
Del incumplimiento de las obligaciones responde la comunidad de propietarios y su presidente, enfrentándose a sanciones de tipo administrativo, civil y penal.
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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