PlanesPlanes de Igualdad

Implementamos planes de igualdad para promover entornos de trabajo respetuosos e inclusivos para todas las personas trabajadoras, con independencia de su orientación sexual, identidad o expresión de género.

Garantía

El Plan de Igualdad se implementa siguiendo un procedimiento estricto y preceptivo, que si no se hace con profesionales especializados y siguiendo los trámites adecuados para su aprobaciòn y registro, puede ser declarado nulo y, por tanto, no será válido, implicando la renegociación de un nuevo Plan de Igualdad.

Asesoramiento jurídico y laboral

El asesoramiento jurídico y laboral es clave tanto en la fase inicial, durante la negociación, implementación y seguimiento. 

Mantenemos una relación fluida con todas las partes, asistiendo presencialmente a todas las reuniones y sesiones para garantizar el cumplimiento de la ley, resolver dudas y adoptar las mejores decisiones. 

 

Formación

 

La comunicación, la formación y el seguimiento son tres ejes que se predican del Plan. Por ello ofrecemos programas de sensibilización y formaciones complementarias bonficables para garantizar que se cumple. 

FasesFases

Puesta en marcha

El proceso de elaboración del Plan de Igualdad se inicia con el compromiso de la organización, la comunicación y apertura de la negociación y constitución de la comisión negociadora (Comité de Igualdad).

Diagnóstico:

Realización del diagnóstico: recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos para conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.

Programación

Diseño, aprobación y registro del Plan de Igualdad: definición de objetivos, diseño de medidas, establecimiento de indicadores de seguimiento y evaluación, calendario de aplicación, aprobación y registro del plan (obligatorio).

Implantación y seguimiento

Comprobación del grado de desarrollo y cumplimiento de las medidas y valoración de resultados.

Evaluación

Valoración del grado de consecución de los objetivos, resultados e impacto que ha tenido el plan en la empresa.

Mantenimiento y medidas transversales

Como el plan tiene una vigencia de 4 años como máximo, durante este período se realizarán las tareas de seguimiento definidas en la fase de implantación, así como las reuniones con la Comisión de Igualdad, pudiéndose desarrollar aquellas sesiones formativas (capacitación, sensibilización, seguimiento) que se consideren oportunas, además de encuestas y cualesquiera otras acciones que contribuyan a la mejor ejecución del Plan. 

PreguntasPreguntas frecuentes

¿Qué empresas están obligadas?

Los planes de igualdad afectan a empresas públicas y privadas y organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

  • Desde el 7 de marzo de 2020, las empresas de entre 151 y 250 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2021, las empresas de entre 101 y 150 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2022, las empresas de entre 50 y 100 trabajadores.
  • Cuando así lo obligue a convenio colectivo aplicable.
  • Cuando la autoridad laboral haya acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

¿Por qué hacerlo?

  • Para evitar multas de 751 a 7.500 € para las infracciones más graves (art. 40.1.b RRDL5/2000, de 4 de agosto). 
  • El inspector laboral va a pedirte si dispones del Plan. 
  • Es aplicable a toda la plantilla de la empresa y es un instrumento garantista para detectar posibles casos de discriminación, acoso y descartar falsas denuncias, especialmente en situaciones de conflicto como despidos improcedentes.
  • Incluye el Protocolo de Acoso que es obligatorio para todas las empresas, con independencia del número de trabajadores

Sanciones

En caso de incumplir la ley, la empresa puede ser sancionada con multas de 626 a 6.250 €, que pueden ir acompañadas de inhabilitación para optar a contratos públicos o subvenciones. No te la juegues. 

¿Cuánto cuesta?

El coste de un Plan de Igualdad, varía en función del número de personas trabajadoras, centros de trabajo y de si existe un representación legal de las personas trabajadoras (RLT) ya que agiliza la composición de la Comisión. 

Normativa aplicable

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