Política Desconexión Digital
CLÁUSULA INFORMATIVA
LEY ORGÁNICA 3/2018 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
1.- OBJETIVO Y ALCANCE
La nueva LOPD-GDD 3/2018 en la suya «Disposición final decimotercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.» Ha introducido un nuevo artículo 20 bis en el Estatuto de los Trabajadores, que dice:
«Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en la relación con el entorno digital y a la desconexión. Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales, lugares a su disposición para el ocupador, a la desconexión digital y a la intimidad enfrente del uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»
Asimismo, en la mencionada ley orgánica se introduce un nuevo TÍTULO X, acerca de la «Garantía de los Derechos Digitales», en el cual encontraremos el siguiente desarrollo normativo que afecta a las relaciones laborales de la entidad y que se detallan a continuación:
Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales lugares a su disposición por su ocupador.
2. El ocupador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores únicamente a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de este dispositivo.
Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán la naturaleza y objetivo de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán al que se establece en la negociación colectiva o, en defecto de esto, los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El ocupador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen lugares directivos, en la cual definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evitan el riesgo de la fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en domicilio del empleado vinculado al uso con finalidades laborales de herramientas tecnológicas.
Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
1. Los ocupadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras de vídeo para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstos, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes a este. Los ocupadores deberán informar con carácter previo, y de manera expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, si es procedente, a sus representantes, sobre esta mesura.
En el caso de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito para los trabajadores o los empleados públicos, se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiera al menos el dispositivo al cual se refiere al artículo 22.4 de esta ley orgánica. («El debe de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplimiento mediante la colocación de un dispositivo informativo en un lugar bastante visible, identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos provistos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (EU) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información. En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la cual se refiere el citado reglamento.»)
2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, como ahora vestuarios, lavabos, comedores y análogos.
3. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivadas a la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados para este sistema de grabación se realizará atendiendo lo dispuesto en el aparato 3 del artículo 22 de esta ley.
Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
1. Los ocupadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización por el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstos, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes a este.
2. Con carácter previo, los ocupadores tendrán que informar de manera expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o a los empleados públicos y, si es procedente, a sus representantes, sobre la existencia y características de este dispositivo. Igualmente, tendrán que informarlos sobre el posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionadas con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguardia de derechos digitales en el ámbito laboral.
Por otro lado, el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, convalidado por el Congreso, modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de la jornada, que tendrán que incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
2.- MEDIDAS A ADOPTAR
PLT-30-01 – Dispositivos tecnológicos corporativos
Los dispositivos tecnológicos (los teléfonos inteligentes, las tablets, ordenadores portátiles, etc.) y sus contenidos, puestos a la disposición de los trabajadores, podrán ser revisados por el ocupador para verificar su correcto uso. El ocupador podrá acceder a las comunicaciones electrónicas del trabajador (correo electrónico e Internet) y a los contenidos derivados del uso de dispositivos corporativos, al efecto de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales en general, así como garantizar la seguridad e integridad de la información y de los sistemas y redes informáticas corporativas, y prevenir responsabilidades que para la empresa podrían derivar de actuaciones ilícitas (como por ejemplo la instalación y utilización de software sin la debida licencia).
PLT-30-02 – Mensajes y llamadas fuera de la jornada laboral
En general, no se espera del trabajador ni la iniciativa al hecho de que continúe revisando, una vez acabada la jornada laboral acordada o en periodos vacacionales, ni mucho menos contestando, posibles mensajes o llamadas relacionadas con su prestación laboral.
Excepcionalmente y cuando la función ejercida por el trabajador haga aconsejable o conveniente que revise el teléfono corporativo o el correo electrónico corporativo o la aplicación corporativa de mensajería, una vez transcurrido el horario habitual de su jornada laboral ordinaria, se suscribirá un acuerdo por escrito en el cual se fijará una hora concreta o franja horaria durante la cual tendrá que revisar que no se ha producido ninguna urgencia. Se tendrá como situación de urgente necesidad, por ejemplo, esa que habitualmente puede resolverse mediante una instrucción o directriz clara, que se puede transmitir mediante una llamada o mensaje corto, y que evita una previsible o probable implicación significativamente mayor de recursos corporativos a posterior, en caso de no ser atajada o resuelta de manera temprana.
PLT-30-03 – Prolongación de la jornada laboral
Las situaciones de prolongación de jornada por circunstancias especiales se compensarán en metálico o en horas libres, previa aprobación de la Dirección o del Departamento de RR.HH., conforme a la normativa legal ordinariamente aplicable.
PLT-30-04 – Geolocalización
Los dispositivos de geolocalización de trabajadores, incluyendo los vehículos y dispositivos electrónicos que incorporen esta funcionalidad, serán desactivados por el trabajador fuera de la jornada laboral.
PLT-30-05 – Registro de la Jornada Laboral
El ocupador ha puesto a disposición del trabajador un sistema de Registro de Jornada Laboral (ROL) de acuerdo con el que indica el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Este registro incluye el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. La documentación generada por este registro será conservada al menos durante 4 años, y puesta a disposición de cualquier trabajador que lo solicite.
3.- ACEPTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA
La empresa ONSOM, S.L. aprueba la presente política, y ordena su inmediato cumplimiento y supervisión periódica.