Planes de
Igualdad

De acuerdo con el 45 LI, el Plan de Igualdad sólo es obligatorio para empresas de entre 50 o más trabajadores o cuando el convenio colectivo así lo determine.

Los planes de igualdad afectan a empresas públicas y privadas y organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Desde el 7 de marzo de 2020, las empresas de entre 151 y 250 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2021, las empresas de entre 101 y 150 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2022, las empresas de entre 50 y 100 trabajadores.
  • Cuando así lo obligue a convenio colectivo aplicable.
  • Cuando la autoridad laboral haya acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

Aunque haya empresas que no están obligadas a implantar un Plan de Igualdad sí deben disponer de un Protocolo de acoso laboral, independientemente de su número de trabajadores.​. 

Bernat Català
Asesor jurídico y experto en Planes de Igualdad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no cumplo la ley?

En caso de incumplir la ley, la empresa puede ser sancionada con una multa de 626 a 6.250€

¿Cómo lo hacemos?

A partir de un diagnóstico de situación los planes de igualdad contemplan un conjunto de medidas para que se pueda lograr «la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo».

¿Qué empresas están obligadas?

Los planes de igualdad afectan a empresas públicas y privadas y organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

  • Desde el 7 de marzo de 2020, las empresas de entre 151 y 250 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2021, las empresas de entre 101 y 150 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2022, las empresas de entre 50 y 100 trabajadores.
  • Cuando así lo obligue a convenio colectivo aplicable.
  • Cuando la autoridad laboral haya acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

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