Protección de
secretos empresariales

La reciente sentencia SJMer nº 3 487/2021, 22 de Junio de 2021, de Barcelona en el FJ6 advierte “no hay que confundir la información conf‌idencial con la suscripción de la f‌irma de documentos de protección de datos cuyos efectos lo son respecto el tratamiento de datos de la Ley de Protección de Datos (LOPDGDD)” ya que “no constituyen un documentos de obligación de conf‌idencialidad o de guardar secreto”. 

Secreto empresarial, confidencialiad y protección de datos personales, no es lo mismo. 

 

Hay que diferenciar los acuerdos de confidencialidad asociada a la protección de datos personales de la referida a los secretos empresariales. Ambos persiguen finalidades distintas y se rigen por normativas diferentes. 

Bernat Català
Jurista

¿Qué es el secreto empresarial?

El secreto empresarial se regula en la Ley de Secretos Empresariales (LSE). Según el art. 1 LSE cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que sea secreta y tenga valor empresarial. 

Entre los ejemplos más habituales podemos destacar los listados de clientes, proveedores, precios de adquisición y venta de productos, así como sus márgenes, formulaciones, composiciones o ingredientes, planes de empresa, modelos de negocio, estudios de mercado, estadísticas, informes, expedientes, algoritmos, planes de marketing, etc

Como destaca la sentencia comentada es importante celebrar acuerdos de confidencialidad (o de no divulgación) que acrediten el carácter secreto de la información o protegiéndola de forma “adecuada” indicando el período de vigencia y las posibles compensaciones económicas en caso de vulneración del secreto empresarial. 

Por tanto, para garantizar el secreto, el empresario debe adoptar protocolos, políticas y cláusulas de confidencialidad que vinculen a la plantilla, colaboradores y terceros que puedan tener acceso a los secretos empresariales, permitiendo demostrar que se han adoptado las medidas adecuadas, estableciendo las responsabilidades y limitando los riesgos potenciales de fuga de información, filtraciones, brechas, etc. 

Pero ¡ojo! que no todo vale. La ley establece límites por lo que gracias a nuestro asesoramiento legal, redactamos cláusulas personalizadas que se ajustan a la realidad de la empresa y del profesional que accede a información confidencial. En cualquier caso, el art. 2 LSE nos indica cuando es lícita la obtención, utilización y revelación lícitas de secretos empresariales.

Si ya cuentas con acuerdos de confidencialidad y deseas revisarlos puedes agendar una sesión con Bernat Català, nuestro asesor jurídico y comprobar de qué forma están protegidos los secretos de tu empresa. 

¿Quien debe guardar secreto?

La confidencialidad puede venir exigida por la normativa o bien por un contrato y suele afectar a:

  • Administradores de la sociedad (art. 228 LSC)
  • Personas trabajadoras (arts. 5.b i 21.1 ET). En estos casos hablamos no de confidencialidad sino de pactos de no competencia (art. 212. ET) de forma que no pueden ser superiores a dos años. 
  • Colaboradores externos o proveedores como personal de limpieza, seguridad, etc. 
  • Franquiciados, personas independientes, mentores, inversores, business angels, etc. 
  • Profesionales como abogados, notarios o investigadores cuya profesión les permite concocer dicha información. 

Responsabilidad penal

De acuerdo al art. 13 LCD, se considera desleal la violación de secretos empresariales, que se regirá por lo dispuesto en la legislación de secretos empresariales. Además está tipificado como delito en el Código Penal tal como recoge el CAPÍTULO XI relativo los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (arts. 270 a 288 bis CP). 

Desde el punto de vista de la revelación de secretos que afecten a datos de carácter personal, también el Código penal regula en el TÍTULO X, los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

Legislación aplicable 

 

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