Compliance
Penal

Con la reforma del Código Penal del 23 de diciembre de 2010, las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos que cometan, a tenor de lo dispuesto en el art. 31 bis CP. Dichos delitos pueden cometerse en nombre o por cuenta de la empresa por sus representantes legales, empleados y colaboradores, tanto en su beneficio directo o indirecto. 

El compliance penal es un conjunto de medidas y políticas que de forma proactiva aseguran prevenir e impedir la comisión de delitos en el ejercicio de las actividades de una empresa garantizando el cumplimiento normativo y evitando la responsabilidad penal de la misma. Para ello se establece un deber de fiscalización y vigilancia a los gestores cuya omisión puede generar dicha responsabilidad penal. 

Un curso no es suficiente

Existen algunas empresas que ofrecen cursos de formación bonificada o guías estandarizadas que en ningún caso aseguran ni garantizan un sistema de compliance penal adecuado. 

 

La conducta de las personas físicas se examina así a la luz de la norma penal, qué han hecho los gestores o sus subordinados, y si lo efectivamente realizado tuvo lugar en las circunstancias previstas en el art. 31 bis, en cuyo caso, debe responder la persona jurídica (Doctrina de la Fiscalía General del Estado. Circular 1/2011, de 1 de junio)
Bernat Català
Asesor jurídico

La implementación de una Política de Compliance Penal no exime per se de la responsabilidad de la persona jurídica ni de la de sus gestores y/o subordinados, pues para la prevención de los delitos cabe su observancia.

Por ello cuando implementamos un sistema de compliance penal nuestro objetivo es asegurarnos de que tanto la organización como las personas responsables y subordinados conocen y aplican todas las medidas, para la prevención de los delitos, cuya comisión puede afectar a la reputación de la empresa y poner en juego su continuidad.

Un seguro tampoco es una garantía

Algunas empresas ofrecen seguros en caso de incumpliento pero si la empresa no puede acreditar que ha adoptado todas las medidas y políticas para evitar la comisión de delitos no te va a salvar nadie. La multa está asegurada así como los problemas de reputación ante los clientes y situaciones que ponen en peligro la continuidad de la empresa como la imposibilidad de contratación en el sector público. 

Bernat Català
Asesor jurídico

Fases

Como ya sucede en algunas normativas, el principio de responsabilidad proactiva (accountability) exige la adopción de medidas organitzativas y técnicas que aseguren y permitan demostrar el cumplimiento normativo (corporate compliance).  

Para garantizar el compliance penal, nuestros consultores jurídicos e informáticos, trabajan en diferentes fases siguiendo los requisitos del art. 31.5 bis CP:

  • Evaluación de riesgos. Se analizan las actividades, procesos y áreas vulnerables de la empresa con mayor riesgo de comisión de los delitos que deben prevenirse. 
  • Protocolos y procedimientos, que aseguren la prevención y detección de delitos. A tal efecto pueden crearse códigos éticos y de conducta y procedimientos que obliguen a informar de posibles irregularidades.
  • Modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Vías de comunicación como un canal de denuncias para informar para informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención, así como procesos de investigación interna.
  • Sistema disciplinario, que sancione proporcional y adecuadamente el incumplimiento de las medidas establecidas en el modelo. 
  • Verificación periódica del modelo y actualización cuando la actividad desarrollada por la empresa lo requiera, se produzcan cambios en la organización, estructura de control o se hayan producido infracciones relevantes. Para ello es imprescindible designar un responsable de compliance con el que conjuntamente supervisamos y controlamos el modelo a través de auditorías periódicas presenciales y remotas. 
  • Formación, comunicación y sensibilización: diseñamos acciones formativas personalizadas, periódicas y presenciales para que el equipo y los colaboradores conozcan y entiendan el modelo y sus implicaciones para asegurar su cumplimiento. 

Preguntas frecuentes

¿Qué delitos puede cometer una empresa?

El catálogo de delitos que pueden cometer las personas jurídicas es extenso, tipificándose hasta más de 30, aunque los más comunes son los relativos a estafa, insolvencia punible, cohecho, delitos contra el medio ambiente, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social, daños informáticos, delitos contra la intimidad y allanamiento informático, delitos de odio, delitos contra la propiedad intelectual, industrial, mercado y consumidores, descubrimiento y revelación de secretos, financiación ilegal de partidos políticos, trata de seres humanos, tráfico ilegal de órganos humanos y delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores

¿Qué empresas están obligadas?

Ninguna normativa de España obliga a la implementación de un sistema de compliance penal. Como hemos visto, el Código Penal hace referencia a la responsabilidad penal de las empresas. Por tanto, pese a no ser obligatorio es muy recomendable cuando la empresa recibe subvenciones o realiza contratación pública ya que permite obtener mejores puntuaciones en los concursos o para evitar la inhabilitación para participar en los mismos. Finalmente, si una empresa dispone de un modelo de compliance penal correctamente implementado, pueden atenuarse las multas y consecuencias derivadas de la comisión de delitos, pudiendo incluso eximir a la organización de la responsabilidad penal que pueda serle atribuida. 

Consecuencias y riesgos

Si una empresa es declarada penalmente responsable las consecuencias no solo son jurídicas sino también reputacionales, afectando a la continuidad de la misma. 

Además de elevadas multas, puede suponer la suspensión de las actividades de la empresa o su disolución, clausura de locales o establecimientos, prohibición de realización de las actividades que han favorecido la comisión delictiva, la inhabilitación para obtener ayudas públicas o contratar con el sector público o la intervención judicial. 

También está en juego la credibilidad de la empresa no solo ante los clientes y proveedores sino que además puede dificultar la concesión de créditos y aparentar falta de solvencia derivadas de las sanciones o suspensiones impuestas. 

¿Responde también por colaboradores externos?

Tal como recuerda la doctrina de la Fiscalía General del Estado, el deber de fiscalización de los responsables o “superiores jerárquicos” se extiende a colaboradores de la empresa como profesionales autónomos, arrendamiento de servicios a empresas o bien trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT). 

Los Normalanders opinan

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