Prevención
del Blanqueo
de capitales

La Ley 10/2010, de 28 de abril (en adelante, LPBCFT) establece diferentes obligaciones para proteger el sistema financiero y otros sectores de la actividad económica aplicando deberes de información, medidas de control interno y  medidas de diligencia que varían en función de los sujetos obligados, pudiendo ser ordinarias, simplificadas o reforzadas (Cap. II, RPBCFT).

La implementación del Plan de prevención del blanqueo de capitales no es un simple curso de formación bonificada, como ofrecen otras empresas. Recuerda que es obligado cumplir la ley pero no realizar un curso. 

Bernat Català
Asesor jurídico

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta?

El coste del Protocolo de prevención del blanqueo de capitales varía en función del perfil de la empresa o profesional obligado y volumen de facturación. Nuestros planes són a partir de 300 €/ año.

¿Cómo cumplir la Ley?

Las empresas y profesionales obligados deberán aprobar un Manual de prevención del blanqueo de capitales, debidamente actualizado y con información completa sobre las medidas de control interno (art. 26 LPBCFT).

Las sanciones pueden consistir en amonestaciones o en multas de hasta 60.000 € en caso de infracciones leves (art. 58 LPBCFT) o de hasta 150.000 € para las más graves. 

¿Quién está obligado?

Entre los obligados al cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales destacan:

  • Promotores inmobiliarios
  • Auditores de cuentas
  • Contables externos
  • Asesores fiscales y similares.
  • Notarios, registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • Abogados, procuradores u otros profesionales independientes que participen en operaciones inmobiliarias o de gestión de fondos, valores u otros activos.
  • Casinos de juego.
  • Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos
  • Comerciantes de objetos de arte y antigüedades.
  • Loterías y juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
  • Las fundaciones y asociaciones. 
  • También se incluyen otros en el art. 2.1 LPBCFT 
 
Excepciones

Tal como indica el SEPBLAC, solo están obligadas las empresas o profesionales que realizan efectivamente las actividades o comercio de bienes contemplados en el art. 2.1 LPBCFT)

Delegado de Protección de datos

Las empresas y profesionales obligados a la deben designar un Delegado de Protección de datos (DPD) de acuerdo con el art. 34 LOPDGDD para cumplir con la normativa de protección de datos personales. 

Cómo trabajamos

Nuestro servicio es presencial y de calidad e impartido por juristas. A través de una auditoría y análisis previo, desarrollamos un Protocolo de prevención del blanqueo de capitales que se revisa periódicamente para manternerla actualizado.

Qué incluye:

    • Nombramiento del epresentante ante el SEPBLAC 
    • Asesoramiento jurídico y fiscal.
    • Formación continua. 
    • Atención a los requerimientos del SEPBLAC. 
 
Legislación aplicable

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