Protocolo Acoso Laboral Compromiso
Con el presente protocolo, ONSOM SL con CIF/NIF B57272916 y con domicilio social a C/Om 24, 07300, Inca, Illes Balears (España), a partir de ahora ONSOM SL expone su tolerancia cero delante de la concurrencia a toda su organización de conductas constitutivas de acoso, en todas sus modalidades, por ser contrarias a la dignidad y valores de la persona.
Al adoptar este protocolo, ONSOM SL quiere subrayar su compromiso con la prevención y actuación delante del acoso en cualquiera de sus manifestaciones, informando de su aplicación a todo el personal que presta servicios en su organización, sea personal propio o procedente de otras empresas, incluidas las personas que no tienen una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la organización, tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o aquellas que realizan voluntariado.
Asimismo, ONSOM SL asume el compromiso de dar a conocer la existencia del presente protocolo, con indicación de la necesidad de su cumplimiento estricto, a las empresas a las cuales se desplaza su propio personal, así como a las empresas de las cuales procede el personal que trabaja en ONSOM SL. De esta manera, la obligación de observar lo dispuesto en este protocolo se hará constar a los contratos suscritos con otras empresas.
Cuando la presunta persona abusadora quedará fuera del poder de la dirección de la empresa y, por tanto, ONSOM SL no pueda aplicar el procedimiento totalmente, se dirigirá a la empresa competente al objeto que solucione el problema y, a su caso, sancione a la persona responsable, advirtiéndole que, de no hacerlo, la relación mercantil que une a ambas empresas se pondrá extinguir.
El protocolo será de aplicación a las situaciones de acoso laboral, acoso sexual o acoso por razón de sexo que se produce durante el trabajo (a delante, acoso), en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
- en el lugar de trabajo, incluido en los espacios públicos y privados, cuando son un puesto de trabajo.
- en lugares de trabajo donde se paga a la persona trabajadora, donde esta se toma su descanso o donde come, o en las que utiliza instalaciones sanitarias o lavabos y en los vestuarios.
- en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales de formación relacionados con el trabajo.
- en el marco de las comunicaciones que están relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medios tecnológicos de la información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso).
- en el alojamiento proporcionado por la persona trabajadora.
- en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Quedan excluidos del concepto del acoso moral en el trabajo aquellos conflictos interpersonales pasajeros y localizados en un momento en concreto, que se puedan dar en el marco de las relaciones de trabajo y que afecten su organización y desarrollo, pero que no tengan la finalidad de perjudicar personalmente o profesionalmente a una de las partes implicadas en el conflicto.
En estos supuestos, los órganos competentes tendrán que asumir la aclaración y resolución de estas conductas, los efectos para evitar que estos hechos o conflictos puntuales se conviertan en habituales y desemboquen en conductas de acoso laboral.
Este protocolo da cumplimiento a cuando exijan los artículos 46.2 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para dar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el RD 901/2020, de 13 de octubre, para la cual cosa se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
En efecto, ONSOM SL ha de comprometerse con las medidas que conforman este protocolo, manifiestan y publicitando su voluntad expresa a adoptar una actitud proactiva tanto en la prevención del acoso – sensibilización e información de comportamientos no tolerados para la empresa-, como a la difusión de las buenas prácticas e implantación de todas las medidas que sean necesarias para gestionar las quejas y denuncias que este en respecto se puedan plantear, así como para resolver según lo que proceda en cada caso.
Inca, a 27 de febrero de 2024
ONSOM SL
Responsable de la empresa