Derechos
ARSOPOL
Acceso

El derecho de acceso es el derecho a dirigirse al responsable del tratamiento para conocer si está tratando o no tus datos de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando dicho tratamiento, obtener determinada información que debes detallar en el siguiente formulario.

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EJERCICIO DERECHO DE ACCESO

Datos del Responsable del Tratamiento

Dirección de la Oficina / Servicio ante el que se ejercita el derecho

Datos del Afectado o Representante Legal

D./ Dª Mayor de Edad
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Domicilio

Por medio del presente escrito ejerce el derecho de acceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD).

SOLICITA

Que se le facilite gratuitamente el derecho de acceso por ese responsable en el plazo de un
mes a contar desde la recepción de esta solicitud, y que se remita, a la dirección arriba
indicada, la siguiente información:

Solicita la siguiente información

La existencia del derecho a solicitar la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de
mis datos personales, o a oponerme a dicho tratamiento.
El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

Se recomienda que acompañe al presente formulario un escrito en el que exponga de manera detallada todos los datos que permitan identificar el objeto de su pretensión.
Instrucciones
  1. El solicitante deberá estar suficientemente identificado en la solicitud, que habrá de estar firmada. Si la solicitud la formula un tercero, deberá acreditarse oportunamente la representación otorgada para ello. Debe saber que, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar su identidad.
  2. Se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.
  3. La Agencia Española de Protección de Datos no dispone de sus datos personales y sólo puede facilitar los datos de contacto de los Delegados de Protección de Datos de las entidades obligadas a designar uno que hubieren comunicado su nombramiento a la Agencia. También puede facilitar estos datos de contacto respecto a aquellas entidades que hayan designado un Delegado de forma voluntaria y lo hayan comunicado.
  4. El titular de los datos personales objeto de tratamiento debe dirigirse directamente ante el organismo público o privado, empresa o profesional del que presume o tiene la certeza de que posee sus datos.
  5. Para que la Agencia Española de Protección de Datos pueda tramitar su reclamación en caso de no haber sido atendida su solicitud de ejercicio del derecho de acceso, resulta necesario que haya transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud por la que se ejercita el derecho de acceso, y que se aporte, junto con el escrito que en su caso haya recibido del responsable del tratamiento, alguno de los siguientes documentos:
    • copia del modelo de solicitud de acceso sellada por el responsable del tratamiento.
    • copia del modelo de solicitud de acceso sellada por la oficina de correos o copia del resguardo del envío por correo certificado.
    • cualesquiera otros medios de prueba facilitados por el responsable del tratamiento y de los que se pueda deducir la recepción de la solicitud.
  6. Este derecho de acceso es independiente del derecho de acceso a la información pública que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. También es independiente del derecho de acceso a la documentación en un procedimiento administrativo cuando se ostenta la condición de interesado, regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acceso a la historia clínica se regula por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
    básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, si bien la AEPD es competente para atender este acceso en caso de que una vez ejercitado, la respuesta no sea satisfactoria para el ciudadano, o no se haya respondido. Además, esta Ley permite el acceso a la historia clínica de los pacientes
    fallecidos a personas vinculadas con él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
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